LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

La excedencia voluntaria es aquella que puede disfrutar, por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, todo trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. Si anteriormente ya había disfrutado de una excedencia debe haber pasado más de cuatro años desde su disfrute.

La excedencia voluntaria

Esta excedencia no es un derecho automático del trabajador, tiene que solicitarla a la empresa con la suficiente antelación y si esta no se lo otorga deberá pedir el reconocimiento judicial del derecho. El trabajador no puede, por sí mismo, dejar de ir a trabajar ya que se podría entender que se ha extinguido la relación laboral por dimisión.

El tiempo en el que se está en excedencia no computa a efectos de antigüedad (ni tan siquiera para el cálculo de la indemnización por despido), conservando el trabajador un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante en un puesto de trabajo igual o similar a su grupo profesional.

El trabajador, antes de que finalice la excedencia, debe solicitar su reingreso a la empresa ya que de lo contrario perdería su derecho a la reincorporación. La empresa, ante la solicitud, puede responder de la siguiente forma:

- Aceptando la reincorporación. Si se ofrece ésta en una localidad diferente, el trabajador podría negarse sin que ello implique su dimisión, conservando, por tanto, su derecho expectante a reincorporarse cuando exista una vacante.

- Denegando el reingreso por inexistencia de vacantes. Si éstas no existen el trabajador conservará su derecho expectante aunque podrá ejercitar ante el juzgado una acción de reingreso en caso de que considere que sí existen.

- No contestando. En este caso se entiende que la empresa deniega la reincorporación por inexistencia de vacantes pudiendo el trabajador ejercitar la citada acción de reingreso ante la jurisdicción social.

- Denegando el reingreso por considerar que se ha extinguido el vínculo laboral. Sucede en los casos en los que, por ejemplo, la empresa entiende que la solicitud es extemporánea o que al amortizarse el puesto de trabajo la relación se ha extinguido. En este caso la acción que corresponde al trabajador es la de despido.

Los convenios colectivos pueden tener una regulación propia de la excedencia voluntaria estando facultados para imponer requisitos adicionales para la obtención de la excedencia, para la solicitud del reingreso (como fijar un plazo de antelación determinado) o incluso regulando prohibiciones de concurrencia durante el tiempo que dure. Además, mediante convenio colectivo o pacto entre empresario y trabajador se podrá establecer el reingreso automático de este último sin necesidad de que exista una vacante.

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