El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es un Organismo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se encarga de pagar al trabajador el salario y las indemnizaciones en los casos en los que la empresa sea insolvente o esté declarada en concurso de acreedores. Hasta aquí bien, pero tiene truco.
Si la empresa te debe salarios, en primer lugar, te toca demandarla ya que el FOGASA sólo va a abonar los salarios que se reconozcan en conciliación o en una resolución judicial. Además el FOGASA no te va a pagar directamente sino que sólo en el caso de que la empresa ya esté declarada en concurso de acreedores o un juez la declare insolvente tras haber iniciado un procedimiento de ejecución de sus bienes y haber llegado a la conclusión de que ahí no hay nada donde rascar.
Debes tener en cuenta que no te van a pagar todos los salarios debidos, como mucho 120 días de tu salario y no más de 57,12 € por día (límite que se corresponde al doble del salario mínimo interprofesional fijado para 2018 incluidas las pagas extras). Es decir que como mucho te van a pagar 6.854,40 € (120*57,12)
Este límite es fruto de un tijeretazo efectuado por el Gobierno en julio de 2012 y que no tiene pinta de que vaya a cambiarse, ya que antes el límite eran 150 días y el triple del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias.
Si lo que tienes que pedir es una indemnización derivada de un despido o de la extinción de tu contrato, la empresa debe estar declarada en concurso de acreedores o el juez, como hemos visto antes, debe haberla declarado en situación de insolvencia.
Existe aquí un primer límite y es que para los despidos declarados improcedentes en los que se reconozca una indemnización de 45 días por año trabajado (33 días por año trabajado a partir del 12-02-12), el FOGASA la va a calcular a razón de 30 días por año trabajado, olvidándose de tu indemnización real y obviando si te corresponden 45 o 33 días.
Además, como mucho, el FOGASA te abonará uno año y siempre con el límite de loa 57,12 € diarios, es decir, que la cantidad máxima que pagará en concepto de indemnización será de 20.848,80 € (365 * 57,12). La tijera de julio de 2012 también afectó a este límite ya que anteriormente era el triple de salario mínimo interprofesional.
Así, una persona con un salario de 60 €/diarios y antigüedad de año y medio, por ejemplo, le correspondería, si le hiciesen hoy un despido, una indemnización de 2.970 € (33 días por año trabajado * 60 €/dia * 1,5 años de antigüedad).
Sin embargo, el FOGASA le abonaría 2.570,40 € (30 días por año trabajado * 57,12 €/dia * 1,5 años de antigüedad).
Si la indemnización resultante fuera, por ejemplo, 50.000 €, el FOGASA sólo le abonaría 20.848,80 €.
Redactado por abogado laboralista de Alicante