El valor liberatorio del finiquito

El finiquito es aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad con la extinción de la relación laboral y que mediante el percibo de determinada cantidad no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador.



Tablas de jubilación progresiva en España
La ley no exige ninguna forma específica a este documento así que podrán aparecer frases como, por ejemplo, “con el percibo de esta cantidad me encuentro saldado y finiquitado” o “el trabajador se compromete a no reclamar por ningún concepto a la empresa y desistir de cualquier reclamación ya interpuesta”

Las cantidades que suele recoger el despido son las siguientes:

  • Indemnización: si la empresa, por ejemplo, ha realizado un despido por cau-sas objetivas aparecerá la cantidad correspondiente a la indemnización de veinte días por año trabajado.
  • Liquidación: aquellas cantidades pendientes de abono como consecuencia de la relación laboral (prorrata de pagas extraordinarias, de vacaciones, salario del mes en el que se produce el despido...)


Ahora bien, ¿el finiquito tiene eficacia liberatoria? o dicho de otro modo, si el trabajador firma un finiquito diciendo que se encuentra saldado y finiquitado y que no tiene nada que reclamar ¿puede reclamar contra el despido?

En diciembre de 2014 el Tribunal Supremo vino a aclarar esta cuestión manifestando que el finiquito “debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o un transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario”

Es decir, del finiquito debe derivarse una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral por lo que NO se admiten documentos redactados por el empresario que recojan fórmulas genéricas de “saldo y finiquito” y donde el trabajador no haya intervenido. En estos casos el finiquito NO tiene efecto extintivo y el trabajador podría impugnar el despido ante la jurisdicción social.

Para el Tribunal se deduce que no hay voluntad extintiva cuando antes de la entrega del finiquito el empresario extingue unilateralmente el contrato sin que existan concesiones mutuas como el incremento de las cantidades indemnizatorias. También sería un indicio de que no ha habido acuerdo el hecho de que el documento se firme sin la presencia de los representantes de los trabajadores.

Lo recomendable para las empresas, si quieren que el finiquito tenga efectos liberatorios, es que éste no sea un documento tipo sino que se redacte en forma de “acuerdo” entre las partes, donde se recoja expresamente el motivo del mismo, donde se detallen las cantidades a abonar y donde conste alguna concesión como el incremento de la indemni-zación. También sería conveniente que ese documento se firmase en presencia de algún representante de los trabajadores.

SOLICITE UNA CITA