Cambio de centro de trabajo


Una de las situaciones que suelen darse en una relación laboral es el cambio de centro de trabajo. ¿Puede la empresa unilateralmente cambiarme de puesto de trabajo?


Traslado de centro de trabajo

Para contestar a esta pregunta es necesario responder primero otra: ¿el cambio del centro de trabajo implica el cambio de residencia del trabajador?
Si la respuesta es que NO, la empresa puede hacerlo; si la respuesta es que , podría hacerlo siempre que se cumplan una serie de condiciones de las que hablaremos a continuación.

1.- El traslado del trabajador supone el cambio de su centro de trabajo de una forma permanente e implica, además, su cambio de residencia.

En estos casos la empresa debe notificar la decisión al trabajador y a los representantes de los trabajadores por escrito y con una antelación de 30 días. Dicha decisión debe fundamentarse en razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas.

El trabajador puede optar, en primer lugar, por acatar la decisión por lo que deberá recibir una compensación por los gastos que el traslado supone tanto a él como a los familiares a su cargo. En segundo lugar, puede elegir extinguir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades de su salario.

Si el trabajador considera que la decisión no está justificada pero no quiere extinguir su contrato, deberá acatar la decisión y, a la vez, impugnarla ante un juez que le dirá si esta es o no justificada y, en este último caso, le reincorporará a su centro de trabajo de origen.

2.- El desplazamiento del trabajador supone el cambio de su centro de trabajo de una forma temporal y también implica su cambio de residencia.

En este caso no se requiere tanta formalidad, siendo suficiente notificar al trabajador su decisión con una antelación mínima de cinco días cuando el desplazamiento vaya a durar más de tres meses.

El trabajador no puede optar por extinguir su contrato pero sí que podrá impugnar la decisión ante un juez si considera que ésta no es justificada. En los supuestos de desplazamiento también deben concurrir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción por lo que la empresa no podrá tomar la decisión así como así.

¿Y qué pasa si me obligan a desplazarme continuamente?

La ley dice que, en todo caso, los desplazamientos que en un periodo de tres años superen los 12 meses se considerarán traslados y si esto pasa podrás optar por rescindir tu contrato con la indemnización de 20 días.

¿Y si no hay cambio de residencia no tienen que compensarme?

Como hemos dicho, la empresa podrá cambiarte de centro de trabajo sin necesidad de seguir ninguna formalidad si el cambio no implica cambio de residencia. Si el convenio colectivo regula alguna compensación por kilometraje o gastos de locomoción deberá abonártela.

¿Y si no tengo un centro de trabajo fijo?

Si tu centro de trabajo es móvil o itinerante, es decir, si no estás adscrito a ningún centro de trabajo sino que en tu contrato se contempla el desplazamiento a los distintos lugares en los que la empresa presta sus servicios este régimen no es aplicable. El traslado o el desplazamiento está regulado para aquellos trabajadores que tienen un centro de trabajo fijo.
Redactado por abogado laboralista de Alicante

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