Despido improcedente

Despido improcedente

Cuando no existen motivos objetivos para despedir a una trabajadora o trabajador, nos hallamos ante un despido improcedente.

En esta circunstancia, el trabajador sufrirá las consecuencias de una reclamación judicial de despido que, por supuesto, deberá impugnar.

El juez deberá decidir finalmente si el despido es o no improcedente, basándose en pruebas aportadas tanto por la empresa como por el trabajador o grupo de trabajadores.

Si el despedido se declara improcedente, se tendrá derecho a una indemnización. Hay una fecha clave en cuanto a la mencionada indemnización: el 12 de febrero de 2012. Aquellos empleados que empezaron sus actividades laborales antes del 2012, tendrán que cobrar a una indemnización de 45 días por año trabajado.

El límite en este caso será de 42 mensualidades de paga. En la circunstancia de que el trabajador haya comenzado su relación laboral con la empresa después de esa fecha, le corresponderán tan solo 33 días por cada año de trabajo, y el máximo se reducirá a 24 mensualidades.

Otra de las consideraciones que deberá saber el trabajador, es que la reclamación de despido debe efectuarse en un plazo determinado: 20 días hábiles. Los trabajadores y trabajadoras puede que no estén al tanto de estos términos, por lo que se producirán claros perjuicios.

Los cambios en las leyes pueden desorientar incluso a empleados informados sobre sus derechos y conocedores del Convenio Laboral que les corresponde.

Por ello es fundamental contactar con quien de verdad pueda ayudar, abogados laboralistas especialistas en una de las ramas de Derecho más sensibles, puesto que se vincula con el empleo y por tanto con la calidad de vida.

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