El artículo 54 perteneciente al Estatuto de los Trabajadores, señala los motivos por los cuales puede producirse un despido disciplinario. Tales motivos serán los siguientes:
Además de los motivos que se exponen en el Estatuto de los Trabajadores, también hay otras causas que pueden hacer justificable un despedido objetivo o disciplinario. Es imprescindible que el trabajador o trabajadora esté al tanto de sus derechos en este sentido, lo que no siempre es así. Muy al contrario, ante estas situaciones, gran parte de trabajadores se encuentran totalmente desorientados. Para ello ponemos a su servicio a letrados especializados en Derecho Laboral que le informarán y, desde luego, le representarán ante las correspondientes instancias.
Conviene también tener en cuenta que dentro del despido disciplinario, podemos distinguir tres tipos bien diferenciados:
Cuando se considera improcedente, el empleado deberá cobrar una indemnización de 33 días de mensualidades por año trabajado, siendo el tope de 24 mensualidades. Si el despido es visto como nulo, el empleado deberá ser readmitido en la empresa y ésta se verá en la obligación de restituirle los salarios perdidos.